NUEVAS ACTUALIZACIONES SOBRE EL ESTATUTO DEL ARTISTA

En el desarrollo del Estatuto del Artista, el día 10 de enero, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que contempla y recoge los siguientes aspectos:

Primero. – Una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura:

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Cultura y Deporte, la prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico. Estas medidas se incluyen en el Estatuto del Artista y reforman el Real Decreto 1435/ 1985 que regula la relación laboral especial.

Los beneficiarios y beneficiarias podrán acceder de dos maneras:

  1. Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  2. Acreditando 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

Esta prestación especial por desempleo permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.

Respecto a la duración de la prestación, ésta es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Segundo. – El Real Decreto-ley incluye además distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.

  1. Prestación de jubilación: El Real Decreto-ley extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual y a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas.

Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias. Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.

Se regula asimismo la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

  1. Para los técnicos autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Finalmente, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo, uno que estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura; y otro que tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

Este es un primer avance, y muy importante, de los muchos que restan por reconocer a los que trabajamos en el sector artístico audiovisual.